ESTATUTOS DEL CIRCULO EMPRESARIAL INDEPENDIENTE DE PYMES DE MALAGA

ESTATUTOS DEL CÍRCULO EMPRESARIAL INDEPENDIENTE DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE MÁLAGA (CEIPYMEM)

DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE CEIPYMEM

ARTICULO 1- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de CÍRCULO EMPRESARIAL INDEPENDIENTE DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE MÁLAGA en adelante CEIPYMEM, se constituye una organización de carácter empresarial y naturaleza asociativa, al amparo de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley 19/1977 de 1 de Abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical y disposiciones complementarias, para la coordinación, representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus miembros asociados, inspirada en principios democráticos y sin ánimo de lucro.
ARTICULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
CEIPYMEM goza de personalidad jurídica propia, distinta de la que respectivamente ostenten sus miembros, y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, aceptar donativos y subvenciones, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines, e instar los procedimientos que fueran oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le corresponda ante los Tribunales de Justicia y Autoridades, organizaciones, Instituciones y Dependencias de la Administración Autonómica, Nacional e Internacional. Como organización, se declara independiente de ideologías, partidos políticos o cualquier otro grupo de presión.
ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD
Como entidad jurídica propia, la responsabilidad de la CEIPYMEM frente a terceros quedará limitada a su propios patrimonio.
ARTICULO.4.- AMBITO TEMPORAL
CEIPYMEM se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO.5.- DOMICILIO SOCIAL
CEIPYMEM tiene su domicilio social en Plaza de la Merced, 16 de la localidad de Málaga. La Directiva podrá acordar el cambio de sede dentro de la provincia de Málaga, previa propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 6.- RÉGIMEN JURÍDICO
CEIPYMEM se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior y la legislación general que le sea de aplicación.
ARTICULO 7.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial será el de la provincia de Málaga.
ARTICULO 8.-CARÁCTER NO LUCRATIVO
CEIPYMEM es una organización que carece de ánimo de lucro, pudiendo ser calificada de utilidad pública, tanto por sus actividades desarrolladas en defensa de los derechos de las pequeñas y medianas empresas malagueñas y autónomos, como por no constreñir los beneficios de sus actuaciones a ninguna persona o colectivo, por ningún tipo de motivo político, religioso, de edad, sexo, etc..., o ser invocado.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 9.- FINES DEL CÍRCULO EMPRESARIAL INDEPENDIENTE DE PYMES DE MÁLAGA
CEIPYMEM. tiene como finalidad el. fomento, promoción, defensa y consolidación de los intereses económicos, sociales y empresariales de las pequeñas y medianas empresas malagueñas y autónomos, ostentando para ello la representación colectiva de las mismas, en cuantos asuntos les afecten, cerca de la Administración Pública, Organismos y Entidades de cualquier naturaleza y ámbito, incluido el Internacional, y sindicatos de trabajadores.
ARTICULO 10.- OBJETIVO GENERALES
Fomentar y defender el sistema de libre iniciativa y la economía de mercado.
Servir de órgano de reunión y coordinación de pequeños y medianos empresarios, fomentando el espíritu de solidaridad entre sus miembros.
Cooperar con la Administración Pública y las organizaciones representativas de las restantes fuerzas sociales de la provincia de Málaga, en orden a conseguir un crecimiento económico estable, dentro del entorno de paz social necesaria, y el logro de un adecuado nivel de calidad de vida.
Con este objeto, y con la voluntad expresa de llegar a ser el órgano de representación del Empresario de la provincia de Málaga, no sólo para la defensa de sus legítimas aspiraciones e intereses, sino de modo fundamental para contribuir en su nombre a la creación de una sociedad cada vez más próspera y justa, CEIPYMEM desarrollará las siguientes funciones:
Representar y gestionar los intereses profesionales comunes de las Empresas en relación con la Administración y cualesquiera otras Entidades públicas y privadas.
Proporcionar a través de los medios de comunicación el mejor conocimiento de la función socioeconómica desarrollada por la Empresa y una imagen adecuada del Empresario ante la opinión pública.
Coordinar la negociación con las organizaciones de trabajadores en la medida que definan las Empresas miembros de CEIPYMEM.
Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas adheridas con el fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses respetando en todo la autonomía de sus miembros en el ámbito de sus competencias privativas.
Promocionar crear y desarrollar servicios comunes de naturaleza asistencial y programar las acciones necesarias para una mejor gestión y funcionamiento en todos los aspectos de las pequeñas y medianas empresas y autónomos de la provincia de Málaga.
Fomentar la constante comunicación entre los Miembros mediante adecuada labor informativa.
Establecer, mantener y fomentar contactos, vínculos y colaboraciones con otras Entidades de análoga naturaleza y finalidad.
Ejercer cuantas acciones sean precisas en orden al cumplimiento de los fines anteriormente reseñados.
Potenciar el conocimiento y la formación en las Nuevas Tecnologías aplicadas al Tratamiento de la Información a través de Campañas Publicitarias y a través de Planes Formativos.
Administrar sus propios recursos, tanto presupuestarios como patrimoniales.
Participar en otras estructuras organizativas empresariales y profesionales de igual o superior ámbito, al objeto de conseguir una mejor representación y defensa de los intereses sectoriales de unos y otros.
Fomentar la incorporación a CEIPYMEM de la totalidad de los autónomos, pequeños y medianos empresarios de la provincia de Málaga, propiciando la unidad y solidaridad del mismo
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 12.- SOCIOS
Podrán asociarse a CEIPYMEM, los autónomos, y las empresas con domicilio social o de centro de trabajo en la provincia de Málaga, con menos de 50 trabajadores y cuya facturación anual no supere los diez millones de euros, ya giren bajo forma de personalidad jurídica o como empresarios individuales.
ARTICULO 13.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La adquisición de la condición de asociado a CEIPYMEM se producirá mediante la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Directiva, la cual aceptará o denegará la solicitud de incorporación de forma expresa, debiendo ser su acuerdo razonado en caso de denegación, no pudiendo basarse nunca dicho acuerdo en motivos ideológicos, de sexo, edad, raza o cualquier otro que vulnere los derechos fundamentales constitucionales y, en todo caso, ratificado por la Asamblea, sin perjuicio de haber surtido, hasta entonces, efectos plenos. En todo caso, quien se sintiese perjudicado podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria competente.
ARTICULO 14.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Se perderá la condición de socio de CEIPYMEM cuando:
a) Por la renuncia o desaparición de la empresa.
b) Por incumplimiento grave de los Estatutos o acuerdos válidamente adoptados en CEIPYMEM.c) Por impago de la cuota durante tres meses.
En los casos b) y c), la Directiva decidirá, previa audiencia al representante legal de la empresal afectada. En todos los casos, la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea de Socios, sin perjuicio de haber surtido efecto desde entonces.En el caso de impago de cuotas, el Tesorero dará instrucciones a la Secretaría General para que proceda a la baja cautelar y suspensión de derechos hasta tanto la Directiva se pronuncie al respecto. En todos los casos se podrá recurrir mediante recurso ante la jurisdicción ordinaria.
ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios, ejercerán los siguientes derechos:
a) Elegir los cargos representativos de CEIPYMEM, proponer candidatos, y ser elegidos, siempre y cuando el candidato sea socio de pleno derecho de CEIPYMEM.
b), Asistir, intervenir y votar a través de los miembros que, les correspondan, en la Asamblea y demás Órganos de Gobierno.
c) Controlar, en la forma que se determine en el Reglamento, las Cuentas Anuales de la CEIPYMEM.
d) Ser informados de la actividad de CEIPYMEM.
e) Obtener apoyo y asesoramiento de la Federación en cuestiones legítimas.
f) Utilizar los servicios que ofrezca CEIPYMEM.
g) Formular propuestas a los órganos de gobierno de CEIPYMEM, por el procedimiento reglamentario.
h) Recibir cada Empresa asociada información periódica de CEIPYMEM.
i) Asistir a los Congresos y Convenciones organizados por CEIPYMEM.
j) Participar en los Planes de Formación Continua, Formación Ocupacional o cualquier otro promovido por la CEIPYMEM, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por los organismos correspondientes y con las exigencias formales y limitaciones que el Reglamento de Régimen Interior establezca.
k) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de CEIPYMEM.
1) Tener acceso a los libros contable para examen o consulta.
ll) Acceder a los servicios ofertados por CEIPYMEM y prestados por terceros en las condiciones de prioridad de los convenios establecidos por CEIPYMEM y las empresas prestatarias de esos servicios.
ARTICULO 16.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
a) Cumplir los Estatutos, Reglamento y acuerdos válidamente adoptados por CEIPYMEM.b) Contribuir al sostenimiento de CEIPYMEM mediante las cuotas o aportaciones que se establezcan.
c) Asistir y participar en las sesiones de los órganos de CEIPYMEM cuando hayan sido elegidos o convocados.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres.
e) Facilitar información sobre antas cuestiones se les requiera por los órganos de CEIPYMEM.f) Velar para que todos los asociados realicen sus actividades de acuerdo con las normas de calidad legalmente establecidas, a fin de obtener la más alta calidad.g) Aquellas otras que se establezcan en los Estatutos y Reglamento
ARTICULO 17.-REGISTROS
CEIPYMEM contará con el correspondiente registro de empresas asociadas. La Gestión y, en específico, cesión de datos del registro estará regulada por la Ley de Protección de Datos, por lo que, en ningún caso, se podrá facilitar bases de información a ninguna institución pública o privada sin la comunicación y el consentimiento previo de las socios miembros.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 18.- ASAMBLEA.
La Asamblea es el órgano Supremo de Gobierno de CEIPYMEM y estará constituida por todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior, teniendo en cuenta, además, que el Presidente podrá hacer uso, en caso necesario, de su voto de calidad.
ARTICULO 19.- TIPOS DE ASAMBLEA Y CONVOCATORIAS
La Asamblea de Socios podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, convocada por el Presidente y en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo considere el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten los socios miembros que dispongan entre ellos de, al menos, el 40% de los socios.
ARTICULO 20.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA.
1.- Compete a la Asamblea:
a) Elegir a la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto Anual.
c) Aprobar las Cuentas Anuales.
d) Aprobar la Gestión de los órganos de Gobierno.
e) Aprobar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
f) Acordar la adhesión o separación de CEIPYMEM de socios.
g) Modificar los Estatutos.
h) Acordar integraciones, adsorciones o fusiones con otras organizaciones empresariales, que, impliquen pérdida de personalidad jurídica, o la disolución de la propia CEIPYMEM.
i) Tomar acuerdos sobre aquellas materias que le sean sometidas por la Junta Directiva.j) Presentar mociones a los órganos personales colegiados de CEIPYMEM
k) Ratificar el Reglamento de Régimen Interior.
l) Ratificar la incorporación de organizaciones empresariales.
m) Elegir y nombrar al Presidente.
2.-Son competencia de la Asamblea Extraordinaria:
Las facultades recogidas en las letras f), g), h) y j), del número anterior del presente artículo.Las facultades recogidas en los apartados g) y h), se tratarán como únicos en el correspondiente orden del día.
3.- Son competencia de la Asamblea Ordinaria el resto de facultades del nº 1 del presente artículo y que no son competencia de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 21: CONSTITUCIÓN
Quedarán válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados la mayoría absoluta de sus socios en primera convocatoria, y en segunda sea cual sea el número de socios presentes y/o representados. En los supuestos de los apartados g) y h) del artículo 20, se requerirá la mayoría absoluta de sus socios presentes o representados, también en segunda convocatoria.
ARTICULO 22: VOTACIONES Y ACUERDOS
Serán secretas cuando se trate de elegir a los miembros de la Junta Directiva y Censores y cuando así lo determine, a juicio del Presidente, la naturaleza del acuerdo a adoptar. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. De los acuerdos se levantará la correspondiente acta por el Secretario de la Junta Directiva que será aprobada por un interventor elegido al efecto en la Asamblea. En lo no determinado en los Estatutos, se procederá según lo previsto, en el Reglamento de Régimen Interior. Para decidir sobre lo establecido en los apartados g) y h) del artículo 20, se requerirá el acuerdo de los 2/3 de los presentes y representados.
Se acepta el voto delegado de cualquier socio en caso de no asistencia. No obstante, el número de votos delegados por cada asociado compromisario no excederá en ningún caso de dos.
ARTICULO 23.- CESE DE CARGOS DE LA ASOCIACION.
La pérdida de la condición de socio lleva aparejado el cese automático de cualquier cargo y la pérdida de todos los derechos.
ARTICULO 24.- JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección y administración de CEIPYMEM. La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años. Las vacantes serán cubiertas tal y como establecen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 25.- COMPOSICIÓN
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, dos vicepresidentes, secretario general, tesorero y ocho vocales, pudiéndose designar por el secretario general, con el visto bueno del presidente tantos otros como se pueda considerar conveniente y oportuno.
ARTICULO 26.- COMPETENCIA.
a) Ejecutar acuerdos de la Asamblea de socios.
b) Dirigir y realizar actividades en orden a los fines de CEIPYMEM.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea planes de actuación, presupuestos, balances, cuotas, etc.
d) Administrar los fondos de CEIPYMEM conforme a los presupuestos aprobados.
e) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea, dando cuenta de ello a ésta en la primera ocasión, decisiones que deberán ser ratificadas por dicho órgano.
f) Cubrir las vacantes que pudieran surgir en su mandato en la propia Junta Directiva a propuesta del Presidente, hasta que éstas sean ratificadas por la Asamblea.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser ratificado por la Asamblea.h) Aceptar o denegar la solicitud de incorporación de un nuevo asociado.
i) Aquellas otras que señalen los Estatutos.
ARTICULO 27.- CONVOCATORIA
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez por trimestre.
Será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 28.- VOTACIONES Y ACUERDOS.
La modalidad de las votaciones será establecida en el Reglamento de Régimen Interior. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a voz y un voto. Los acuerdos se adoptarán según establezca el Reglamento y siempre respetando los principios democráticos. Serán vinculantes.
ARTICULO 29.- ACTA
El Secretario Técnico de la Junta Directiva levantará acta de acuerdos que someterá a aprobación al finalizar la sesión; en la inmediata reunión o siguiendo mecanismos reglamentarios. Cuando se someta a aprobación en próxima reunión, se remitirá con la suficiente antelación, a todos sus miembros.
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 30.- PRESIDENTE.
Serán sus competencias:
a) Convocar y Presidir los órganos de gobierno.
b) Dirigir y moderar debates.
c) Ostentar la representación de CEIPYMEM ante Instituciones, Administraciones, Organismos, Tribunales, Juzgados y, en general, ante terceros, pudiendo otorgar poderes generales para letrados y procuradores, previo acuerdo de la Junta Directiva.
d) Hacer cumplir los mandatos estatutarios y del Reglamento, así como ordenar la ejecución de los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
e) Dar el visto bueno a actas, certificaciones e informes que emita el Secretario.
f) Firmar los contratos con el personal, previo acuerdo de la Junta Directiva.
g) Nombrar asesores.
h) Decidir en los órganos que preside en caso de empate, con su voto de calidad.
i) Proponer a la Junta Directiva la elección de aquellos cargos que hayan quedado vacantes hasta ser ratificados por la Asamblea.
j) Cualquiera otra que le fuera atribuida por los Estatutos o por los Órganos de Gobierno.
k) Ordenar los cargos en su Junta Directiva entre los miembros propuestos por cada Asociación Provincial para la misma.
ARTICULO 31.- VICEPRESIDENTES.
CEIPYMEM dispondrá de un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, desempeñando las funciones que les delegue el Presidente y le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
ARTICULO 32 .- SECRETARIO GENERAL.
El Secretario General ostentará la dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Federación, así como de los Órganos colegiados de gobierno de CEIPYMEM.
Actuará de Secretario General en las distintas reuniones de los Órganos de Gobierno de CEIPYMEM.
Le compete:
a) Actuar como Secretario en las reuniones de la asamblea General y Comité Ejecutivo, levantando las actas procedentes que, con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma. Asimismo, expedirá copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con las actas o libros a él confiados.
b) Coordinar técnicamente el funcionamiento de todos los Órganos de CEIPYMEM.
Para ello ostentará la Secretaría de todos los Consejos y Comisiones de CEIPYMEM, pudiendo delegar esta función en algún técnico de la misma.
c) Colaborar directamente con la Presidencia de CEIPYMEM y asesorarla en los casos en que para ello fuera requerido.
d) Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatutaria, en los acuerdos a adoptar por CEIPYMEM.
e) Dar traslado a los asociados miembros de los acuerdos adoptados, cuando así proceda.f) Ejercer cuantas funciones y representaciones le fueren encomendadas por la Presidencia u Órganos de Gobierno.
g) Actuar como ordenador de pagos en el marco de los presentes Estatutos.
h) Tramitar la convocatoria siguiendo instrucciones del Presidente.
i) Supervisar Registro de Asociados.
j) Tramitar expedientes disciplinarios, actuando de instructor.
k) Velar por la custodia de documentación y archivos de la Federación.
l) Colaborar con el Presidente en la redacción del informe anual.
Podrá delegar sus funciones en el Director Gerente, así como recabar del mismo cuanta información precise.
ARTICULO 33.- TESORERO.
Tendrá como competencias:
a) Cuidar de la conservación de los fondos de CEIPYMEM.
b) Intervenir documentos de cobros y pagos, así como efectuar los pagos y créditos a que esté obligada CEIPYMEM.
c) Controlar los cobros de cuotas.
d) Supervisar la Contabilidad.
e) Elaborar y presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos y elaborar y presentar las cuentas anuales.
f) Proponer la apertura de cuentas, así como las inversiones oportunas a la Junta Directiva.g) Podrá delegar sus funciones en el Director Gerente, así como recabar del mismo cuanta información precise.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 34.- COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente y colegiado, encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva, así como de dirigir CEIPYMEM entre las convocatorias de dicha Junta.
Estará formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes. El Presidente mantendrá un contacto permanente con los miembros del mismo Comité.
Cada miembro del Comité coordinará un área de trabajo en el seno de CEIPYMEM y serán representativas de los sectores de actividad de CEIPYMEM.
El Secretario General asistirá al Comité Ejecutivo con voz y voto y actuará como secretario en sus reuniones.
Los miembros del Comité podrán asistir a las Juntas Directivas con voz pero sin voto.
Corresponderá al Presidente la elección y remoción de los miembros del Comité Ejecutivo, siendo obligado su refrendo ante la Junta Directiva de CEIPYMEM.
Funciones y Competencias del Comité Ejecutivo:
• Dirigir las actividades de CEIPYMEM en el marco de sus atribuciones.
• Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva con los medios que le sean aportados a través de la misma.
• Proponer a la Junta Directiva las cuotas ordinarias y extraordinarias.
• Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su aprobación por la Junta Directiva y ratificación por la Asamblea General.
• Elaborar los Presupuestos y Liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Junta Directiva.
• Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos previa aprobación de la Junta Directiva.
• Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de CEIPYMEM.
• Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes en función de los presupuestos aprobados.
• Autorizar a propuesta del Secretario General, la contratación de personal y de servicios.
• Adoptar acuerdos de la competencia de la Junta Directiva cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos habrá de acordarse simultáneamente la convocatoria extraordinaria de Junta Directiva, para someter el acuerdo a su ratificación; sin este requisito de convocatoria, el acuerdo no tendría validez, ni siquiera provisional.
• Aprobar actuaciones relacionadas con Proyectos e Iniciativas encaminadas a la prestación de servicios a los asociados.
• Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recurso.
• Podrá, a propuesta del Secretario General y con el voto favorable de dos tercios de los restantes componentes, designar a uno de sus miembros para que, con carácter de Delegado del Comité Ejecutivo, ejerza atribuciones del mismo, que deberán ser taxativamente precisadas al tiempo de la designación. En todo caso se entenderá que al Vocal Delegado compete la relación con el Secretario General, en cuanto se refiera a ejecución de acuerdos y funcionamiento de los servicios.
• Le corresponderá la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno, la gestión y puesta en marcha de las actuaciones aprobadas y cualquier otra que le pueda ser delegada por la junta Directiva.
• Elegir y remover a los miembros del Comité Ejecutivo.
• Aprobar la realización de Auditorias de Cuentas, en su caso.
• Se reunirá de forma obligada como mínimo cada mes de forma ordinaria, así como asistirá a las reuniones bimensuales de la Junta Directiva.
DE LOS CENSORES DE CUENTAS
ARTICULO 35.- CENSORES.
Serán dos, elegidos por la Asamblea de Socios por un periodo de tres años. Supervisarán, con el Tesorero, el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de CEIPYMEM, elaborando un informe que será documento integrante de las Cuentas Anuales. La Elección se efectuará mediante sufragio libre y secreto.
Con independencia de lo descrito en el párrafo anterior, si, al menos, el 51% de los votos de la Asamblea de Socios lo solicita, CEIPYMEM podrá someterse a una auditoria externa.
DEL EQUIPO TÉCNICO
ARTICULO 36.- DIRECTOR GERENTE
Será el responsable ante los Órganos de CEIPYMEM de la gestión y funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de nuestra entidad.
Su nombramiento y remoción corresponden a la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.Asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación, con voz pero sin voto.Corresponde al Director Gerente:
a) Proponer a la Junta Directiva la contratación de personal administrativo y técnico de su dependencia.
b) Velar por el buen funcionamiento del personal técnico y administrativo.
c) Establecer horarios, jornadas y vacaciones del mismo.
d) Tramitar y Ejecutar Planes o Proyectos aprobados por los órganos de CEIPYMEM.
e) Prestar su asesoramiento a los Socios.
f) Procurar la presencia de CEIPYMEM en su entorno social.
g) Asesorar al Presidente y Órganos de Gobierno.
h) Apoyar al Tesorero en la Gestión Económica.
i) Cuantas funciones se le asignen o deleguen por miembros de la Junta Directiva, pudiendo formar parte como asesor, si el Presidente lo estima oportuno, en la Asamblea.ARTICULO 37.- EQUIPO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Su contratación se hará a propuesta del Director Gerente, la efectuará el Presidente y la ratificará la Junta Directiva. Se efectuará según la legislación vigente. Estructuralmente dependerán del Secretario General.
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTICULO38.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos de CEIPYMEM estarán integrados por:
• Cuotas, ordinarias y extraordinarias, y donaciones o legados de los socios, organizaciones relacionadas y otras instituciones públicas o privadas.
• Subvenciones Públicas y Privadas.
• Rendimiento de su Patrimonio.
• Ingresos de Explotaciones Económicas relacionadas con su objeto social.
• Ingresos Extraordinarios por servicios de mediación solicitada por terceros no miembros de CEIPYMEM.
• Cualquier otro obtenido de conformidad con las disposiciones legales.
Todos los recursos económicos se destinarán de forma única y exclusiva al cumplimiento de los fines de CEIPYMEM establecidos en los presentes estatutos.
ARTICULO 39.- PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES
Se elaborará para cada Ejercicio económico un Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos que será enviado a los Socios con, al menos, veinte días de antelación a su propuesta de aprobación por la Asamblea y una vez visado por los Censores. Para la realización de obras o servicios no previstos en el Presupuesto Ordinario, la Asamblea de Socios podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios.
La Contabilidad se llevará conforme a la normativa contable existente, elaborándose al final de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Balance de Situación y la Memoria, adjuntándose, también, el Informe de Gestión, el Informe de los Censores de Cuenta y, en su caso, el Informe de Auditoria. Los plazos de aprobación de cuentas coincidirán con los establecidos en la normativa mercantil. La contabilidad se someterá al control, examen y resto de formalidades de organismos superiores que legalmente se determine.
ARTICULO 40.- INFORMACIÓN ECONÓMICA
Cualquier Socio dispondrá de medios para conocer la situación económica de CEIPYMEM. A tal fin, se desarrollará el procedimiento correspondiente en el reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 41.-RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asistencia a las reuniones orgánicas no dará a derecho a retribución alguna con cargo a CEIPYMEM, sin perjuicio de la compensación económica que corresponda a los miembros de la Junta Directiva por dietas y/o desplazamientos para la asistencia a reuniones y/o Juntas.
ARTICULO 42.- DISOLUCIÓN
CEIPYMEM se disolverá por decisión de la Asamblea o sentencia judicial firme. En el acuerdo se establecerá el destino que tendrá el Patrimonio de CEIPYMEM después de subsanadas las obligaciones pendientes. Actuará de liquidador la Junta Directiva o tres Personas nombradas por la misma a tal efecto, una vez liquidada, si restase patrimonio, éste se donará a Entidades Benéficas de carácter social.